Revista digital de análisis de actualidad: Noticias, empresas y academia. ISSN : 2805-6043 (En línea).

CASO DEL ALCALDE DE FLORIDABLANCA SEGÚN EL DEMANDANTE ERICK CHAPARRO

12 marzo, 2012

A finales del año pasado, movido por circunstancias que no deseo participar y que son tema de especulación, decidí interponer ante el Tribunal Administrativo de Santander una demanda por pérdida de investidura en contra del señor NESTOR FERNANDO DIAZ BARRERA, actual acalde del municipio de Floridablanca.

La demanda de pérdida de investidura, para que se entienda bien, no era para procurar la pérdida de investidura del mandatario electo por los Florideños, la demanda, procura como objetivo principal la pérdida de investidura del Dr. Díaz como Diputado de la Asamblea de Santander para el periodo constitucional 2008-2011. La pérdida de investidura como actual alcalde es un efecto secundario o como lo llaman, daño colateral.


La demanda surgió con éxito y en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 23 de Febrero del año 2012, con ponencia del Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, dentro del expediente No 2011-00967-00 en donde actúa como demandante  el autor de este artículo, falló: “declarase la pérdida de investidura del señor NESTOR FERNANDO DIAZ BARRERA, en su condición de DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER para el periodo constitucional 2007-2011…”

La pregunta que varias personas se hacen es ¿Qué consecuencias se desprenden de un fallo que ordena la perdida de investidura del señor NESTOR FERNANDO DIAZ como diputado en el periodo constitucional 2008-2011?

Cabe señalar, que la demanda de pérdida de investidura que se instauró en contra del señor NESTOR FERNANDO DIAZ, no se fundamentó en alegar un hecho de corrupción o de ineficiencia en el desarrollo de su gestión como diputado y mucho menos como alcalde.

Simplemente, la acción se instauró para que al señor NESTOR, se le sancionara para la fecha de las elecciones de la Asamblea, porque su señor padre se encontraba ejerciendo actos de autoridad civil dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), situación que a modo de entender del demandante, pudo afectar las elecciones del año 2007.

En nuestro sistema democrático existe un conjunto de normas que deben siempre ser respetadas y acatadas, dentro de este conjunto se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades compuesto por varias normas entre ellas la Ley 617 de 2000 y es precisamente esta, la que se aplicó en el caso del Dr DIAZ.

Resulta innegable que, esta circunstancia de parentesco, pudo desbalancear ese escenario utópico de igualdad que quiere lograr la Ley cuando se enfrentan las personas en elecciones.

El señor NESTOR debió haber entendido que esta circunstancia lo inhabilitaba para optar el cargo de Diputado, situación que no sucedió. Insisto en hacer claridad que la sanción no obedece a un acto de corrupción o de ineficiencia por parte del demandado, la sanción obedece al hecho de que el demandado participara en unas elecciones a sabiendas de que lo cobijaba una circunstancia de inhabilidad.

Ahora bien, respecto de las consecuencias que trae el fallo que declaró “La perdida de investidura”, se puede decir que primero habrá que esperar que el Consejo de Estado revoque o confirme la decisión del Tribunal.

Si la revoca, no habrá consecuencias para el señor NESTOR FERNANDO DIAZ, podrá seguir gobernando los destinos de Floridablanca y esta vez sí, contar con un argumento sólido de cosa juzgada. Por si acaso alguien más se le da por demandar. Pero si la sentencia es confirmada, al señor alcalde le sobrevendría una nueva inhabilidad que le impediría seguir ejerciendo su actual cargo y, el mismo señor NESTOR FERNANDO DIAZ BARRERA deberá comunicar esta circunstancia al señor gobernador, (la circunstancia de la inhabilidad sobreviniente), y entregar el cargo. Finalmente el gobernador deberá nombrar un alcalde encargado mientras se convocan nuevas elecciones en el menor tiempo posible.

Para dar mayor claridad sobre el asunto en cuestión, invito a leer una sentencia de un caso similar sobre perdida de investidura del alcalde de IBAGUE dada el 5 de Agosto de 2005 por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA con Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01987-01(ACU), Actor: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS, visible en http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ce_nf/2005/accion%20de%20cumplimiento/73001-23-31-000-2004-01987-01(acu).html {jcomments on}

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