Algunas personas por no ser afín a las actividades religiosas o por falta de información critican el hecho que las iglesias no pagan impuestos, aunque no son las únicas que no lo hacen, como por ejemplo las empresas privadas y particulares pueden desligarse de esta obligación ya que es su proceder.
Resulta que en el Estatuto Tributario en el artículo 23 está plasmado:
“Las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera”. (Tributario, 2018)
Están exentas de pagar impuestos, pero están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, garantizando la transparencia en la gestión de recursos.
Debido a que estas organizaciones se crearon sin fines de lucro con el objetivo de realizar labores sociales tales como colaborar en las emergencias por desastres naturales, asisten a los enfermos en el hospital, tienen fundaciones para niños, ancianos y personas de la calle; dedicándole su tiempo y ayuda monetaria y en especies.
También, el ente gubernamental les otorga a estos grupos permiso para realizar labores sociales y un certificado especial para que atiendan a la población carcelaria brindando apoyo y fortaleza espiritual, en muchos casos obteniendo como beneficio de estas actuaciones el reintegro de la persona a la sociedad con nuevos principios que los alejan del panorama delictivo.
Otra es la ley de mecenazgo permite deducirlos, a cambio de donaciones a causas sociales, artísticas o culturales, sin embargo, esto no es nuevo y sucede en todos los países solo que poseen diversas normativas, por ejemplo en España “con la reforma del año 2015, se potenció el «micromecenazgo», y ha incorporado modificaciones que afectan sustancialmente al régimen de desgravaciones por donativos (una vía utilizada por la Iglesia católica), tanto para personas físicas como jurídicas” (Unir, 2.017)
En conclusión, las iglesias debido a su labor filantrópica no pagan impuestos al igual que muchas empresas privadas y personas particulares que deciden destinar estos recursos económicos al cubrimiento de necesidades sociales de su elección, llegando de esta forma a los sitios donde el estado y la sociedad en general tiene poca o nula presencia.
Bibliografía
Unir. (2.017). Fundaciones y filántropos
(Tributario, 2018)
Escrito por: Daicy Celiani Echeverri Castillo – Magister en Comunicación e Identidad Corporativa (c) (UNIR), especialista en Gestión Pública (UIS) y Comunicadora Social (UniPamplona) (Directora revista PrimerNombre.com).