Revista digital de análisis de actualidad: Noticias, empresas y academia. ISSN : 2805-6043 (En línea).

LO NUEVO DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nuevoPrimero que todo, las actuaciones administrativas se desarrollaran bajo los principios consagrados en la primera parte del código que empieza describiendo lo que es cada principio iniciando por el de economía y siguiendo con los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicación, y contradicción.

Toma como punto de partida las actuaciones administrativas del Debido Proceso, el cual debe tener en cuenta la supremacía de la Constitución para aplicar el procedimiento y las competencias, sin desconocer los derechos de representación, defensa y contradicción.

En el Principio de Economía, se destaca que los procesos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con los menores gastos, además que las autoridades administrativas con el propósito de generar calidad en sus actuaciones y eficiencia, deben utilizar de mejor forma el tiempo. 

Con la celeridad se suprime trámites innecesarios con la ayuda de formularios para las actuaciones, sin que las autoridades dejen de lado las pruebas de las partes o interesados, y se especifica una sanción disciplinaria en cuanto al retardo injustificado.

En lo concerniente al Principio de Celeridad  se da paso a la utilización de medios tecnológicos con el fin de que se agilicen los procedimientos y así minimizar la congestión en la justicia para conseguir que los trámites se cumplan dentro de los términos legales.

Por el Principio de Eficacia se busca llegar a la finalidad del proceso, removiendo obstáculos que se puedan encontrar en el trámite y evitando decisiones inhibitorias, además se expresa que en caso de nulidad por vicios en el procedimiento, estos podrán sanearse de oficio o a petición de la parte.

codigoEl principio de celeridad igualmente persigue una finalidad del procedimiento, así mismo removiendo obstáculos formales y descartando las decisiones inhibitorias, pero añadiendo las dilaciones y retardos. No se refiere a las nulidades por vicios en el procedimiento sino al saneamiento de todas las irregularidades procedimentales con el fin de proteger el derecho material como resultado de las actuaciones administrativas.

En virtud del Principio de Imparcialidad las autoridades administrativas deberán garantizar los derechos de las personas sin ninguna discriminación, dando igualdad de tratamiento a todos y que no se deben tener en cuenta factores afectivos o de intereses.

En cuanto al principio de publicidad se precisa que las actuaciones de todas las autoridades deben darse a conocer a través de comunicaciones, notificaciones y publicaciones incluyendo el uso de medios tecnológicos que permitan propagar masivamente la información.

El Principio de Contradicción se basa en que los interesados en una decisión administrativa podrán controvertir la actuación de las autoridades administrativas.

Demás principios:

- Principio de Igualdad: referente al trato semejante que deben dar las autoridades a las personas e instituciones que sean partícipes de las actuaciones. Pero se dará trato especial a los individuos que se encuentren en debilidad manifiesta.

- Principio de Buena fe: Se presume un comportamiento leal y fiel tanto de las autoridades administrativas como de los particulares en las actuaciones administrativas en el ejercicio de sus derechos y deberes.

- Principio de Moralidad: Todas las personas y servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

contencioso- Principio de Participación: se tendrán en cuenta las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades que intervienen en los procesos de la gestión pública.

- Principio de Responsabilidad: las consecuencias de las decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, serán adjudicadas a las autoridades administrativas.

- Principio de Transparencia: Todos los particulares podrán conocer las actuaciones administrativas, por ser de dominio público.

- Principio de Coordinación: Las autoridades convendrán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus metas y en el reconocimiento de derechos a los particulares.

Derecho de Petición, alcance y reglamentación

-Se reglamenta el derecho de petición ante los particulares y organizaciones privadas y personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado con procedimientos administrativos especiales aplicables a falta de ley expresa.

-Toda petición hecha a la administración así no invoque que lo hace en uso del derecho de petición, se entiende formulada en ejercicio de este derecho.

- Se establece la obligación para la autoridad administrativa.

- Protege a una tercera persona afectada

administrativo- Se consagran disposiciones que obligan a la comunicación permanente entre las agencias del estado, haciendo cruce de información de una institución a otra (bases de datos)

- Podrá ejercerse, incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación, pero en el caso de hacerlo de forma oral se debe dejar un expediente. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

- Derecho a presentar pruebas y defensa.

- Se debe dar respuesta rápida a las peticiones de atención prioritaria y medidas de urgencia.

- Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

- Si se desatiende un derecho de petición puede causar riesgos penales.

- Pasado el tiempo reglamentado y hay silencio administrativo se entenderá que es positivo y en los siguientes 3 días se debe dar respuesta.

Extensión de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en la actividad administrativa

- Se ajustan las disposiciones a la constitución de 1991 y a la jurisprudencia de las altas cortes.

- Otro aspecto, del nuevo Código, es lo relacionado con la obligación que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Esto significa que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudencia.

regimenRégimen de Medidas Cautelares

-Se amplía el régimen de medidas cautelares, incorporando cautelas diferentes a la suspensión

-El juez puede de forma oral tomar una decisión en audiencia: Introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos del sistema escrito, oral y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

-Se estableció el término de caducidad de las sanciones que se le pueden imponer (3 años)

-Establece el sistema de excepciones e incidentes y de pruebas, así como el de los recursos ordinarios y extraordinarios y del grado de consulta que procedan contra autos y sentencias.

-Otro aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

salasMedios de control en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos

- Se definen los principios que regulan la administración pública, sus actuaciones y procedimientos.

Firmeza del acto administrativo; presunción de legalidad del acto administrativo; el carácter ejecutorio del acto administrativo

-Principio de legalidad de la actuación administrativa

-Potestad administrativa: Derecho y facultad que tiene y habilita a la administración para alterar la esfera jurídica de los administrados pero siguiendo ciertas formalidades de acuerdo a las normas.

Medios de control judicial en lo contencioso administrativo

- Cobro coactivo: Las entidades tienen capacidad para hacer el cobro directamente.

- Se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente

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