Revista digital de análisis de actualidad: Noticias, empresas y academia. ISSN : 2805-6043 (En línea).

SE DESANGRA EL RÍO ALGODONAL Y NOS ARRASTRA A TODOS

Las técnicas de extracción de minerales y material de arrastre abarcan una serie de acciones que causan significativos impactos ambientales, que se mantienen tiempo después del proceso. La extracción hidráulica se efectúa junto a las orillas de los ríos, áreas costeras y humedales causando una modificación en la topografía local.

En el transcurso del dragado se generan costos ambientales debido a que los desechos son vertidos en el agua o suelo, modificando a su vez los canales y la profundidad del río, obteniendo así mismo, contaminantes atmosféricos y propagación del ruido.

La extracción de materiales de arrastre de los ríos se ha convertido en el auge de la minería, por esta razón fue expedida la resolución No. 233 la cual es la encargada de reglamentar esta actividad a partir desde el 1ro de enero de 1.997.

La resolución señala que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá realizar actividades de extracción sin tener una licencia de explotación o permiso de las autoridades competentes, como el Ministerio de Minas (NULLVALUE, 1.996).

A pesar que el material de arrastre tiene ciertos beneficios como, usos industriales mayores y menores en los campos artesanales, minería a cielo abierto para explotación de arcillas, construcción de vías de acceso, entre otros, (NAVARRO & MEJIA, 2012), es causante de externalidades y son más los impactos negativos que priman sobre el ambiente.

El río Algodonal, es la fuente liquida con la que se abastece el 70% de la población ocañera y como es mencionado anteriormente, los desechos de los procesos de dragado son vertidos a estas aguas causando una contaminación directa, la cual trae afectaciones en la salud de la comunidad, deterioro paisajístico, disminución del caudal y estancamiento hídrico.

Sin embargo, debido a los beneficios económicos que trae consigo esta actividad, se está presentando a lo largo del río Algodonal extracciones de manera ilegal, lo cual es un problema que nos afecta a todos, puesto que de ahí nos surtimos todos para obtener agua potable.

A raíz de esta situación fue necesario que CORPONOR (Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental), quién es la autoridad ambiental, realizara investigaciones con ayuda de la Policía Ambiental y la Unidad Técnica Ambiental (UTA) para controlar la extracción ilegal de material de arrastre y la explotación en sitios prohibidos.

Por otra parte, en la vereda Chapinero del municipio de Ábrego, se incautaron 24 metros de material extraído sin permiso legal y 4 volquetas, que fueron dejadas como evidencia a la autoridad competente para que efectuara la respectiva sanción económica (CORPONOR, 2013).

No obstante, en otro operativo de control ambiental realizado para comprobar la legitimidad de la extracción de arrastre del cauce del río Algodonal, en los sectores de los municipios de Ábrego y Ocaña como: la Represa el Oroque, El Otro Lado, Oropoma, Guayabal, Chapinero, San Luis y La Ermita, se hizo un recorrido de vigilancia de dicha corriente hídrica para confirmar la documentación de viabilidad que se obliga tener para ejecutar la actividad de extracción.

En este caso, los funcionarios de la Dirección Territorial Ocaña, la Policía Nacional y la UTA, les indicaron a los propietarios de los dominios visitados y a los volqueteros sobre las medidas sancionatorias que se tomarán si estos no cumplen con lo determinado por la normatividad ambiental. (CORPONOR, 2012)

En conclusión, este problema no solo sucede en el río Algodonal, sino que acontece en la mayoría de departamentos de Colombia al ser una forma de sostenibilidad personal rentable, debido a la cantidad de usos ya mencionados que tiene el material de arrastre extraído de fuentes hídricas y que es comprado a un buen precio.

Ahora los grandes interrogantes son, ¿A qué costo se debe comprar el material teniendo en cuenta el daño al medio ambiente?, ¿En qué medida se tiene en cuenta la normatividad vigente colombiana reguladora de la extracción de material de arrastre en el país? y ¿Qué está haciendo Corponor y las autoridades ambientales respecto a este tema?

Estas son, algunas preguntas que nos quedan luego de realizar las lecturas necesarias para comprender mejor el panorama, porque, aunque Corponor ejerce operativos de control hace falta más interés por esta problemática que directa e indirectamente afecta a toda la población ocañera.

Bibliografía

CORPONOR . (3 de abril de 2013). http://corponorocana.blogspot.com.co/ Recuperado el 8 de Octubre de 2015, de http://corponorocana.blogspot.com.co/ http://corponorocana.blogspot.com.co/2013/04/24-metros-de-material-de-arrastre.html

CORPONOR. (21 de Marzo de 2012). http://corponorocana.blogspot.com.co Recuperado el 5 de Octubre de 2015, de http://corponorocana.blogspot.com.co http://corponorocana.blogspot.com.co/2012/03/operativo-de-control-y-vigilancia.html

NAVARRO, L. M., & MEJIA, A. (05 de 02 de 2012). es.slideshare.net. Recuperado el 05 de 10 de 2015, de es.slideshare.net: http://es.slideshare.net/linamar04/diapositivas-del-seminario

NULLVALUE. (03 de 12 de 1996). NORMATIZAN EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE RÍO. EL TIEMPO.

Escrito por: Camila Fernanda Sánchez Hamilton- María Fernanda Mora Sanjuan, estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander en Ocaña

Editado por: Primernombre.com

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