El libre comercio pone a la competencia como el único fijador de precios; así que relegando la intervención del Estado, reduciendo los acuerdos comerciales, las medidas proteccionistas (aranceles, normas técnicas, etc.) e intervencionistas (subsidios), se busca incrementar el bienestar general de la sociedad promoviendo aumentos en los niveles de consumo.
Si una empresa hace Dumping, no cabe duda que aumenta los niveles de comercialización, en cualquier caso se trata de establecer precios más bajos de lo normal, y en algunas situaciones esta es la única estrategia que permite el comercio.
Sin embargo, cuando aparecen las leyes “Antidumping” como Medidas de Defensa Comercial, no se puede obviar el hecho que son estatutos que por atacar la discriminación de precios que hace una empresa o industria, y al tratarse de mercados diferentes por locaciones geográficas y niveles de ingresos diferentes, entre otras cosas, atentará contra los principios del libre comercio.
Es como si, por ejemplo, un producto o servicio cualquiera tuviese que tener los mismos precios en todas las zonas de un país, e incluso en una ciudad, cosa que ciertamente tiene innumerables excepciones. No existe justificación económica para contrarrestar el dumping desde el libre comercio, pero lo que si se busca con ello, es proteger la industria nacional.
Esta es una de muchas otras contradicciones de la política de comercio exterior de Estados Unidos con los TLC. Junto a casos similares, cuando se tiene dumping inverso o recíproco, cuando lo que se hace es aumentar los precios en el mercado extranjero por encima de los que se fijan en el nacional (ej: autos de lujo europeos como Volvo y Mercedes, en los años 1984 y 1985), o cuando las empresas de los países negociadores, recíprocamente bajan sus precios en el extranjero, lo que debería a defenderse es la virtud de las empresas para definir estrategias de penetración de mercados y de maximización de utilidades.
Es incuestionable que en mercados diferentes, una empresa puede tener márgenes de utilidades diferentes con igualaciones de sus ingresos y costos marginales fijados en niveles distintos. Incluso, en el caso del dumping recíproco, lo absurdo de trasladar un producto de un país a otro y viceversa a precios similares, esto puede resultar muy ineficiente, pero puede eliminar mercados monopólicos en cada uno de los mercados nacionales e impulsar en ellos la competencia.
Solo en este caso particular puede leerse que los Mecanismos de Defensa Comercial dependen más de la capacidad de negociación, de los intereses particulares de gremios empresariales con influencias en las esferas gubernamentales, entre otras cosas., y que el discurso del libre comercio está sometido, incluso a sus principios, por las relaciones de poder de las partes, lo cual debe obligar a gobiernos y empresarios de países emergentes a mantener precauciones sobre estos puntos mientras son establecidos, mucho más cuando entran en vigencia.