Luis Alejandro Palacio García. Doctor en Economía. Universidad Industrial de Santander - UIS.
Cuando se revisa la literatura económica actual las recomendaciones de política tienen en cuenta la existencia de los derechos de propiedad y los costos de transacción. Análisis tan diversos como los realizados por la teoría de la regulación económica, la economía de la información, la teoría de la organización industrial, las teorías del desarrollo, el análisis económico de la Ley, la teoría de la elección pública, entre otros, todos son influidos de alguna manera por las ideas pioneras de Ronald Coase.
Esta columna, como su nombre lo indica, busca presentar dos importantes categorías de análisis propuestas por Coase (1994). Se definirán estos conceptos resaltando cómo se apartan del enfoque tradicional para afrontar problemas centrales en el análisis de las instituciones. Implica pasar de recomendaciones de política económica en términos de impuestos y subsidios cuando el mercado no opera correctamente para abordar el diseño e implementación de diferentes sistemas de reglas.
Los economistas han reconocido que existen bienes que se intercambian para satisfacer las necesidades de los individuos. Generalmente se ha supuesto implícitamente que la relación entre bienes e individuos no esta mediado por instituciones. Coase se aparta de esta forma de ver el sistema económico al retomar el concepto de los abogados acerca de los derechos de propiedad, el cual formula que lo que se compra y vende es un conjunto de derechos, no unidades físicas de bienes.
El intercambio de derechos de propiedad amplía la visión al incorporar una gama de características que pueden ser valiosas en un mismo bien y que pueden negociarse por medio de distintos contratos. Tradicionalmente cuando se trabaja sobre el enfoque de bienes se formula que cada característica útil es un bien diferente en un mercado diferente, pasando por alto que a través del tiempo los derechos sobre los diferentes usos de un mismo bien con sus consecuentes subdivisiones son definidos por las instituciones en un largo proceso de continuas negociaciones.
Para ilustrar esta idea, pensemos en comprar un carro, ¿Qué debemos hacer? Según el enfoque estándar, los compradores y vendedores de carros se pondrán de acuerdo instantáneamente a los precios de equilibrio. Si pensamos en términos de derechos de propiedad lo que realmente se intercambia son derechos, es decir, las partes deben acordar si la compra será en efectivo o a crédito, si se da una garantía sobre la calidad o si es mejor pensar en un contrato de alquiler. Pero lo interesante es que el gobierno también afecta estos derechos cuando se estipula que no se puede utilizar el carro el día de pico y placa o que no se puede conducir en estado de embriaguez.
Por lo tanto, no se debe pensar en intercambios de bienes, pero tampoco suponer que los acuerdos se logran instantáneamente y gratis. Los costos de transacción son aquellos asociados al funcionamiento mismo del mercado, son todos los recursos que los agentes deben invertir para efectivamente llevar a cabo cualquier clase de intercambio. De esta forma, se pueden identificar tres clases de costos de transacción: 1) los costos de búsqueda, 2) los costos de negociación, y 3) los costos de seguimiento y control.
Los costos de búsqueda están relacionados con el problema de obtener la información relevante para poder realizar un intercambio. Los compradores deben realizar esfuerzos para encontrar los bienes que respondan a sus necesidades y la persona u organización que este dispuesta a suministrárselos. De igual forma, quien desea vender debe identificar las características de sus clientes potenciales para diseñar sus estrategias de publicidad y comercialización.
La segunda clase son los costos de negociación. No basta con localizar una posibilidad de intercambio si no se puede generar un arreglo mutuamente beneficioso a través de un contrato. A pesar de que siempre existe la posibilidad de ejercer alguna clase de poder para hacer arreglos forzados, incluso esta posibilidad implica costos, que en la mayoría de los casos no son despreciables. La negociación cuesta dependiendo de la capacidad que tengan los agentes para realizar contratos claros y creíbles que definan las condiciones en las cuales se va a llevar a cabo la transacción. Además, es fundamental prever todas las posibilidades futuras de conflicto cuando el intercambio implica acuerdos en diferentes momentos.
Por ultimo, los costos de seguimiento y control reconocen que es necesario vigilar que se cumplan las condiciones pactadas, manteniendo los derechos de propiedad claros a través del tiempo para disminuir las conductas oportunistas. También es importante considerar que existen muchas transacciones en las cuales debido a la incertidumbre al momento de formalizar el contrato no se prevén cambios extraordinarios en las condiciones pactadas. Esto implica que algunas veces se tengan que invertir recursos para renegociar los acuerdos.
Podemos ver que el aporte de Coase amplia y ajusta las categorías abstractas de la teoría neoclásica. Pero es más valioso aún si consideramos que creó una nueva forma de entender el estudio de las relaciones económicas más apropiado para afrontar los problemas reales a los que debe enfrentarse cualquier sociedad. Al incorporar los derechos de propiedad y los costos de transacción se dio lugar de nuevo al estudio de las instituciones, permitiendo evaluar las consecuencias del diseño de sistemas de reglas alternativas en términos de eficiencia económica.
Bibliografía
COASE, Ronald. (1994)La Empresa, El Mercado y la Ley. Alianza Editorial. {jcomments on}